Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en Sede de Revisión se propuso la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso por la indebida individualización del sujeto pasivo, la Sala declara la NULIDAD de todo lo actuado desde el auto admisorio, ordenando devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación y vincule al Grupo Editorial El Periódico SAS y demás partes que considere pertinente.
Así mismo, para que verifique la legitimación en la causa por activa.
Se ordena a dicha autoridad que surta el anterior trámite de manera preferente y expedita.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, dentro de la acción de tutela interpuesta por Gisell Andrea Jiménez Fonseca, en nombre propio, de su madre Bertha Fonseca Arias, y de sus hermanos Jairo Steven Jiménez Fonseca y César Augusto Jiménez Fonseca, contra el periódico Extra Boyacá. Lo anterior, con el fin de que i) vincule al Grupo Editorial El Periódico S.A.S. y demás partes que considere pertinentes; y ii) verifique la legitimación en la causa por activa, de conformidad con lo señalado en los numerales 14, 15 y 18 de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculación y notificación del Grupo Editorial El Periódico S.A.S.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- Cuarto. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviará el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
- Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.